lunes, 12 de mayo de 2008

Reventa Informal de minutos de celular: ¿Qué impacto genera en la sociedad?


“6000 ventas informales invaden el espacio público

1499 vendedores fueron desalojados de las céntricas calles 13, 14, 15 y la carrera 8.

829 de los vendedores desalojados fueron re ubicados en otros lugares adecuados para ello.

2.612 vendedores tenían derecho a reubicación, pero quedaron pendientes.

3282 vendedores tenían por definir su condición de reubicados por el gobierno.”[1]

El trabajo informal. Una labor que aunque a muchas personas les parece algo siniestro y sucio, para otras es una forma de ganar un poco de dinero para mantener a sus familias. La pobreza, la violencia, la mala administración del gobierno, la desigualdad social y, sobretodo, el desempleo, son las causas por la cual la venta informal de bienes es un trabajo prácticamente normal para nosotros los colombianos.

En Colombia existen muchos tipos de venta informal como lo son la venta de juguetes, CD’s, películas, entre otras “categorías”. Una en particular, muy de moda entre los vendedores ambulantes, es la reventa informal de minutos de celular.

Los colombianos, al no poder pagar un plan de minutos mensualmente, deciden recurrir a celulares prepago. Y es por ello que personas, que no tienen más opción que el rebusque, deciden obtener planes pospagos y vender esos minutos a terceros.

Se puede definir como la reventa informal de minutos de celular aquella acción en donde una persona que está metida en un plan pospago revende esos minutos a otras personas en la calle, a una tarifa más barata que la de su operador celular, ya sea Comcel, Tigo o Movistar. El factor más importante por el cual se cataloga esta labor como “informal” es por el hecho de que esta persona no tiene ningún negocio registrado y tampoco ha firmado contratos o convenios con el operador celular. Simplemente labora en la calle y rebusca lo que sea para poder subsistir. A simple vista, esta labor parece no generar consecuencias a la sociedad. Pero la verdad es otra. La reventa informal de minutos de celular genera en la economía y en el orden público un impacto tanto a las empresas distribuidoras de minutos de celular como a las personas que tienen negocios de cabinas telefónicas.

“Quienes estamos haciendo un esfuerzo económico, tenemos un establecimiento y pagamos impuestos, arriendos, obligaciones laborales con empleados, carga tributaria de IVA, retención en la fuente y demás tributos fiscales, estamos en desventaja frente a quienes venden minutos en la informalidad”, dice doña Mary Ane, dueña de un negocio de cabinas telefónicas en Cali.

Los revendedores informales de minutos, venden estos últimos a un precio tan barato, que es imposible no sorprenderse. Los precios de minutos en la calle oscilan entre 150 y 300 pesos, y parece que ello incluye el IVA. Los revendedores informales de minutos venden más barato que los mismos operadores. Por consiguiente, los negocios legales de cabinas telefónicas se han visto afectados pues, como estos negocios tienen un contrato formal con los operadores de telefonía móvil, no pueden alterar sus precios como a ellos les plazca, ni hacer promociones sin el consentimiento de las empresas con las que tienen el contrato. Se debe tener en cuenta que los negocios de cabinas telefónicas legales están registrados ante la cámara de comercio. Ello quiere decir que estas deben seguir un especificado de normas como lo son el pago de impuestos del IVA a la DIAN, el pago al ministerio de industria y comercio, etc. También deben pagar por el arrendamiento del local si no es propio, y gastos básicos como la energía, el agua, y el teléfono. Se puede ver la forma en que la reventa informal de minutos afecta a los negocios de cabinas telefónicas.

Mucha gente saca planes de dos o tres meses a nombre de otras personas, dejándolas reportadas luego en Datacrédito, venden los minutos y las líneas luego son catalogadas como un fraude y perdemos dinero”[2] son las palabras de Fabián Moya Rojas, Gerente Regional de Singularcom en Cali, empresa distribuidora de servicios de telefonía celular.

“Si la empresa detecta planes con este uso –lo cual es muy fácil porque generan muchas llamadas, pero no reciben– eso nos acarrea serias sanciones a los distribuidores. Y si la Policía decomisa un equipo, la empresa cancela la línea y nos descuenta la comisión y el precio del equipo, entre otras sanciones que nos imponen.”[3]

Movistar, la segunda empresa con mas usuarios después de Comcel genera pérdidas de 10’000.000.000 millones de pesos anualmente, de las cuales la sanción o suspensión de equipos constituyen entre el 1 y el 3.2%[4] en su totalidad. Además de ser sancionadas por fraude, las empresas distribuidoras de minutos de celular están perdiendo cada vez más plata por la gran reducción en las ventas de tarjetas de minutos de celular, en gran parte, por los bajos costos a los que una persona paga por un minuto en la calle. Como los revendedores informales de minutos no tienen ningún contrato y no son reconocidos como personas jurídicas, las empresas distribuidoras de minutos de telefonía móvil no tienen derecho a pedir alguna ganancia o retribución que legalmente debieron tener.

Puesto que las personas ya no quieren comprar minutos en plan pospago sino comprar “minutos callejeros”, a los subdistribuidores de las empresas como Comcel, Movistar o Tigo, les ha tocado ofrecer planes con mayor número de minutos para que éste salga más económico y competir con precios de $150, a $200, a $250, lo que ha deteriorado el mercado y ha dejado una invasión, no sólo del espacio público, sino una saturación de venta de minutos.

El rápido crecimiento de la reventa informal de minutos de celular ha traído como consecuencia la creación de leyes para el control de este tipo de empleo.

La ley 1032 del 2006 fue creada como mecanismo para controlar la reventa informal de minutos. Esta ley establece los parámetros bajo los cuales una persona puede ejercer este tipo de labor sin ocasionar daño alguno a las cabinas telefónicas o a las empresas distribuidoras de minutos de celular. Asimismo, el decreto 1900 de 1990, en su artículo 50 estipula: “cualquier red o servicio de telecomunicaciones que opere sin autorización previa, será considerado como clandestino y el Ministerio de Comunicaciones y las autoridades militares y de policía, procederán a suspenderlo y a decomisar los equipos.”[5]

Sin embargo, la venta informal de minutos de celular no sólo genera impacto a los negocios de cabina telefónica y a las empresas distribuidoras de minutos de celular. Esta labor informal también genera impacto al espacio público y, por lo tanto, a los derechos colectivos de los ciudadanos.

La alta concentración de vendedores informales de minutos en lugares públicos como en el centro, las estaciones del Mío, los parques y los andenes, generan contaminación al espacio público e impiden la libre transitabilidad de las personas. Según Efraín sierra Delgadillo, subsecretario de Convivencia y Seguridad de Cali, el espacio público es donde se empieza a vivir la vida dignamente[6]. Por eso se deben tomar medidas al respecto. Vivir dignamente es un derecho fundamental de todos los colombianos, de modo que la vulneración al espacio público es una violación de los derechos tanto fundamentales como colectivos.

La venta informal, ya sea de minutos de celular, juguetes, películas, siempre será un tema de conversación de los colombianos. Vivimos en un país que, según la constitución, se define como un estado social y democrático de derecho. Eso quiere decir que a cada persona se le debe proporcionar un mínimo vital, pero… ¿Dónde está? Yo no lo veo. Lo que si veo es un país lleno de pobreza y de corrupción, donde el más rico es cada día más rico y el más pobre debe conseguirse el pan de cada día con la venta ambulante.



[1] Tomado de http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Marzo092008/centro.html

[2] Tomado como referencia del articulo Venta de minutos “timbra” a todos por el diario el País.

[3] Tomado como referencia del articulo Venta de minutos “timbra” a todos por el diario el País.

[4] Perdidas del año 2007 en Colombia. Tomado de http://enter.com.co/enter2/ente2_cert/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_2-3786324.html

[5] Tomado de http://www.uexternado.edu.co/spdomiciliarios/documentos/dec_1900_1990.pdf

[6] Tomado de http://www.cali.gov.co/noticias.php?id=13376